Política sobre el sistema interno de información y defensa del informante.

  1. Introducción.
  2. Finalidad.
  3. Sistema Interno de Información. Responsable del sistema interno de la información.
  4. Ámbito de aplicación.
  5. Condiciones para proteger al informante.
  6. Canal Interno de Información.
  7. Procedimiento de Gestión de informaciones.

El Consejo de Administración de Zerti Payments S.L. (en adelante “Zerti Payments” o “la entidad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas cor- porativas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad.

En el ejercicio de estas responsabilidades, y en el marco de la ley y de los estatutos sociales, de las directrices de actuación en las que se concreta el Propósito y Valores Zerti Payments, así como de su estrategia de desarrollo sostenible, la responsable de los servicios jurídicos y cumplimiento y el responsable de seguridad por delegación del Consejo de Administración aprueban esta Política sobre el Sistema Interno de Información (la “Política”).

Zertiban S.L.U. en su condición de agente de Zerti Payments siguiendo las directrices de Zerti Payments procede a publicar en su web y dar a conocer esta política en los canales indicados en ella en cumplimiento de la normativa vigente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Ello implica que cualquier comunicación que reciba Zertiban será trasladada a Zerti Payments para su trámite y resolución.

Con el objetivo de promulgar la colaboración ciudadana y un compromiso social que favorezca la comunicación de conductas ilícitas y reprochables sin miedo a sufrir represalias por tal contribución en el ámbito laboral, el ordenamiento jurídico europeo aprueba la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión con reflejo en nuestro ordenamiento jurídico interno en la Ley 2/2023.

Esta Ley implica la obligación para ciertas entidades del sector público y privado de (i) implementar en el seno de sus organizaciones un sistema, como cauce preferente, para informar sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivos de delitos penales e infracciones administrativas graves o muy graves (ii) otorgar la suficiente protección al informante, al representante legal de informante, en su caso, u otras personas físicas o jurídicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias.

Se implementará en el seno de Zerti Payments, de su/s agente/s y de cualquier tercero que pudiera tener una relación directa de dependencia un Sistema Interno de Información que se centrará en cumplir los principales objetivos marcados por la normativa en esta materia:

  • Garantizar la comunicación de infracciones a través del sistema interno de información.
  • Garantizar protección total del informante frente a represalias y establecer las medidas que garanticen su protección.
  • Garantizar la confidencialidad de la información, de la identidad del informante, de terceros y la independencia de las actuaciones en cuanto a su gestión y tramitación efectiva.
  • Garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
  • Designar a un Responsable del Sistema Interno de Información.
  • Contar con una política que enuncie los principios generales referidos al sistema interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la Entidad.

Esta Política tiene por finalidad enunciar los principios y pautas generales de actuación común que deben regir en el seno de Zerti Payments y de su/s agente/s a la hora de implementar un Sistema Interno de Información.

En particular, se focaliza en establecer las bases para otorgar una protección sólida y adecuada en el contexto laboral y/ profesional a todas las personas físicas (y jurídicas si tienen una conexión directa contra el informante) (en adelante “informantes”) que tengan, puedan tener o hayan tenido un vínculo con Zerti Payments y/o con su/s agente/s, y de fomentar y fortalecer la cultura de información inadecuadas que puedan surgir dentro de la empresa sabiendo que el informante será protegido y que se evitará cualquier represalia contra él.

Esta Política desarrolla un sistema interno de información que incardina en su organización que estará formado por: un canal interno de información como instrumento para presentar las informaciones objeto de delito e infracciones administrativas graves o muy graves (acciones u omisiones), una política y procedimiento para gestionar las comunicaciones, y la designación de un responsable del sistema interno de información en el seno de la organización.

El Sistema Interno de Información de Zerti Payments es el cauce para informar sobre las acciones u omisiones que se cometan en el seno de la organización y será implementado por su órgano de administración, el cual tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales conforme a la normativa en materia de protección de datos.

Estará integrado por los siguientes elementos:

  1. Un canal interno de denuncias.
  2. Un procedimiento de gestión de las informaciones.
  3. El responsable del sistema interno de información.

Este sistema permitirá proteger a todo informante que, a través de los distintos canales internos de denuncias habilitados, comunique las acciones u omisiones constitutivas de delitos o infracciones de carácter administrativo que se mencionan en esta política.

3.1. Responsable del sistema interno de información.

El órgano de administración de Zerti Payments designará como responsable de la gestión del Sistema Interno de Información (en adelante “Responsable del Sistema”) a la persona responsable del área de Cumplimiento Normativo y del área legal.

El nombramiento del Responsable del Sistema y su cese serán comunicados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a contar desde el nombramiento o cese, respectivamente. El Responsable del Sistema desarrollará este cargo de forma independiente y autónoma respecto de los restantes órganos de la entidad, respondiendo de la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones.

En tal sentido, no podrá recibir instrucciones en el ejercicio de sus funciones y deberá disponer de los medios personales y materiales necesarios.

4.1. Ámbito material de aplicación

La Ley 2/2023 y esta política protege a las personas físicas que informen a través de los procedimientos previstos en ella de:

  1. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

    1º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

    2º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

    3º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

  2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

    1. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
    2. La protección prevista en la Ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
    3. La protección prevista en la Ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
    4. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
    5. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.


    4.2. Ámbito personal de aplicación

    Esta política se aplicará a los informantes que trabajen en Zerti Payments, en sus agentes y hayan obtenido información sobre las infracciones penales o administrativas mencionadas, en el contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso a:

    a) Sus trabajadores.
    b)Los partícipes y personas pertenecientes a su órgano de administración, dirección o supervisión.
    c) Quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre las infracciones mencionadas en el marco de la relación laboral o estatutaria ya finalizada.

    Se entiende por revelación pública conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 20 de febrero, “la puesta a disposición del público de información” sobre las infracciones citadas.


    La presente política también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
    Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
    Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, a:

    a) Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,
    b) Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
    c) Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

Los informantes tendrán derecho a protección a lo largo del todo el proceso de comunicación de los delitos o de infracciones graves de carácter administrativo siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a. Tengan motivos razonables para pensar que la información sobre los delitos y/o infracciones es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,

b. La comunicación o revelación se haya realizado conforme a lo expuesto en la presente Política.

Quienes hayan comunicado o revelado públicamente información sobre los delitos o infracciones administrativas mencionadas de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones referidas, tendrán derecho a la protección.

No obstante, quedarán excluidas de protección aquellas personas que comuniquen o revelen:

  1. Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas de inadmisión contempladas.
  2. Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  3. Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  4. Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidos en esta Política.

El canal interno de información es un instrumento que, integrado en el Sistema Interno de Información de Zerti Payments, posibilita canalizar las infracciones e irregularidades (a las que se ha hecho referencia) detectadas por el informante en el seno labora y/o profesional de la entidad y/o de su/s agente/s, albergando plenas garantías de confidencialidad respecto de la información presentada, de la identidad del informante y de los terceros que, en su caso, sean mencionados en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma.

Zerti Payments y su/s agentes facilitarán el acceso a los canales internos de denuncias a través de sus webs, portal del empleado o comunicación interna a sus empleados, y notificaciones a sus proveedore y terceros objeto de protección como informantes.

Zerti Payments y su/s agente/s pondrán a disposición de los eventuales informantes los siguientes canales internos de información:

  • Un formulario: Se trata del “canal interno de información de gestión de denuncias” de carácter escrito al que se podrá acceder a través de las páginas web www.zertipayments.com y www.zertiban.com . Una vez cumplimentado el formulario, la información presentada adoptará forma de denuncia y quedará registrada en la bandeja de entrada de las siguientes direcciones electrónicas [email protected] y [email protected].
  • Una reunión presencial: Se trata del canal interno de denuncias de carácter verbal. La reunión se celebrará previa solicitud del informante en un plazo de siete (7) días.

En los supuestos de comunicaciones verbales, el informante será advertido del tratamiento de sus datos personales conforme al RGPD, y de que la comunicación en la reunión presencial:

  1. Será grabada, y
  2. Será documentada, previo consentimiento por su parte:
  3. Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
  4. A través de una transcripción completa y exacta de la conversación.

Documentada la grabación, el informante podrá comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

Cualquiera que sea el canal interno de información empleado, posibilitará hacer la comunicación de forma anónima, y su posterior tramitación, será realizada de la misma forma.

Además, quienes realicen las comunicaciones podrán indicar: un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones y, serán informados de otros posibles canales externos de información ante las autoridades competentes como el habilitado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, en su caso, los de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

Toda comunicación recibida tendrá un acuse de recibo de comunicación al informante en el plazo de 7 días desde su recepción, salvo si ello puede poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

Durante todo el proceso de investigación la entidad respetará y velará por respetar la presunción de inocencia y el derecho al honor de las personas afectadas así como a la normativa reguladora de la protección de datos personales.

El procedimiento de gestión de informaciones será aprobado por el órgano de administración de Zerti Payments, y será publicado.

Será revisado cada tres (3) años y, en su caso, modificado teniendo en cuenta la experiencia en el seno de la entidad y la de las autoridades competentes. La modificación también será objeto de publicación.

Este procedimiento desarrolla la forma en la que Zerti Payments y su/s agente/s darán curso a las comunicaciones recibidas a través de los distintos canales internos de denuncias verbales y escritas.

7.1. Recepción de informaciones

Presentada la información, se procederá a su registro en el libro- registro, base de datos interna, segura y de acceso restringido, donde constarán todas las informaciones recibidas y las investigaciones a que hayan dado lugar quedando en todo caso, garantizada la confidencialidad.

Este registro al ser confidencial no es público. Únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior son de carácter confidencial y sólo se conservarán durante el período que sea necesario que, en ningún caso, será superior a diez (10) años.

También se ofrecerá garantía de la confidencialidad en la gestión de aquellas comunicaciones remitidas por canales de denuncia que no sean los mencionados o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema de la entidad.

La base de datos interna registrará todas las comunicaciones recibidas mediante la asignación de un código de identificación, cumplimentando los siguientes datos:

  1. Fecha de recepción.
  2. Código de identificación.
  3. Actuaciones desarrolladas.
  4. Medidas adoptadas.
  5. Fecha de cierre.

Recibida la comunicación, se enviará acuse de recibo al informante a la dirección que, en su caso, hubiera facilitado en el plazo de los siete (7) días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pudiera poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, procediendo a abrirse la investigación cuyo plazo para su resolución no podrá ser superior a 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación o si no se remitió acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento de los 7 días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de mayor complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

7.2. Trámite de admisión

Una vez registrada la información, el personal autorizado comprobará si aquella contiene hechos o conductas que sean objeto de comunicación a través de los canales internos de denuncias.

El Responsable del Sistema decidirá, en un plazo que razonable que no debiera ser superior a 10 días hábiles desde la fecha de entrada en el registro de la información:

Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
  2. Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de las infracciones del ordenamiento jurídico mencionadas.
  3. Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del Responsable del Sistema, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
  4. Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, el Responsable del Sistema notificará la resolución de manera motivada.

La inadmisión se comunicará al informante en un plazo no superior a (5) días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

  1. Admitir a trámite la comunicación.
    La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
  2. Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
  3. Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.

7.3. Instrucción

Esta fase del procedimiento de gestión de la información recibida, comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.

Podrá mantenerse la comunicación con el informante y, en aquellos casos en que se considere necesario, el Responsable del Sistema o persona autorizada por éste, podrán solicitarle información adicional.

Las terceras personas (en adelante “personas afectadas”) mencionadas en la comunicación presentada serán informadas de: las infracciones o delitos que se le atribuyen, del relato de los hechos de manera sucinta y de su derecho a ser oídas en cualquier momento respetando la presunción de inocencia y el derecho al honor de la persona afectada así como el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Adicionalmente, se les informará del derecho que tienen a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. No obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considerara que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.

En ningún caso se comunicará a las personas afectadas la identidad del informante ni se les dará acceso a la comunicación (sólo el relato de los hechos de manera sucinta).

Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia y a su derecho al honor, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.

A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tiene acceso de forma sucinta a la comunicación y su contenido pero sin que pueda ser identificada la persona informante.

El Responsable del Sistema y el personal autorizado por el mismo, en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio.

Tanto Zerti Payments como su/s agente/s deberán colaborar con las autoridades competentes y estarán obligadas a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran requeridos.

7.4. Terminación de las actuaciones

Concluida las actuaciones de investigación, el Responsable del Sistema emitirá un informe que contendrá:

  1. Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
  2. La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
  3. Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
  4. Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.

Una vez emitido el informe, el Responsable del Sistema adoptará alguna de las siguientes decisiones:

  1. Archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada.
    En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información a la vista de la información recabada debía haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas de inadmisión mencionadas.
  2. Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran ser constitutivos de delito y así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
  3. Traslado de todo lo actuado a la autoridad competente para su tramitación.
  4. Adopción de un acuerdo de inicio de un procedimiento disciplinario.

7.5. Plazo de las actuaciones de investigación

El plazo máximo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante será:

  1. No superior a tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación o,
  2. En el caso de no haberse remitido acuse de recibo al informante, a tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.

7.6. Garantías de protección

Zerti Payments y su/s agente/s otorgarán plenas garantías de protección al informante y a las personas afectadas, a lo largo de todo el proceso de comunicación de los delitos o infracciones de carácter administrativo. En particular, se garantizará:

  1. La posibilidad de presentar las comunicaciones de forma anónima, en cuyo caso, se tramitarán y gestionarán las actuaciones que se desarrollen de la misma forma.
  2. La confidencialidad de la identidad del informante, de las personas mencionadas en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma y la protección de datos, impidiendo el acceso autorizado.
  3. El derecho de la persona afectada a ser informada de los delitos o infracciones que se le atribuyen, a un relato de los hechos de forma sucinta, a presentar alegaciones por escrito sin perjuicio, de su derecho de audiencia, siempre que sea posible.
  4. El derecho al honor, a la presunción de inocencia y de defensa de la/s persona/s afectada/s.
  5. El tratamiento de los datos personales conforme a la normativa en esta materia.

7.7. Medidas de apoyo

La entidad informa que además de las medidas adoptadas por la entidad para cumplir con la normativa y esta política los informantes tendrán acceso por parte de la Autoridad Independiente según la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción a:

  1. Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
  2. Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
  3. Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
  4. Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.

Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.

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