Las 3 tendencias que están cambiando cómo se firman y cobran los contratos.

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eIDAS, PSR (PSD3) y la digitalización del consentimiento

Lo que hasta hace poco se entendía por “firma” hoy está en plena transformación profunda. La forma en que las personas expresan su consentimiento —ya sea para contratar un servicio, aceptar unas condiciones o autorizar un cargo— está evolucionando rápidamente, impulsada por tres grandes fuerzas que están redefiniendo el estándar en Europa: el Reglamento eIDAS 2, la Regulación de Servicios de Pago (PSR PSD3) y la digitalización del consentimiento como proceso legal y operativo.

Aprobado en 2024, este nuevo marco legal europeo refuerza y amplía el uso de la firma electrónica, introduciendo además la Identidad Digital Europea como un sistema interoperable entre Estados Miembros.

Más allá de los aspectos técnicos, lo relevante para las empresas es que ahora hay mayor claridad sobre qué tipos de firma son válidos, en qué contextos y con qué nivel de seguridad. En particular, la Firma Electrónica Avanzada (FEA) —que permite identificar al firmante y garantiza la integridad del documento firmado— ha ganado terreno como solución equilibrada entre seguridad y facilidad de uso.

No se limita ya a certificados digitales, pero sí requiere de una vinculación única con el firmante y control exclusivo del medio de firma, garantizando así la identidad del firmante y la integridad del documento.

La segunda gran palanca de cambio es la nueva Regulación de Servicios de Pago (PSR) en el marco de la Directiva PSD3, con su antecesora PSD2 en vigor desde 2018 y ya plenamente implementada en el ecosistema bancario europeo, promete mejorar todavía más la seguridad del sistema bancario. PSD2 exige a los terceros regulados, conocidos como Third Party Providers (TPP) el mismo nivel de seguridad que a los bancos para que los usuarios accedan a servicios innovadores incluyendo información bancaria como la información de sus cuentas (AIS) o la iniciación de pagos (PIS) más allá de los límites del banco en igualdad de condiciones, siempre que el cliente lo autorice mediante autenticación reforzada (SCA).

En la práctica, esto significa que es posible verificar quién es el titular de una cuenta bancaria — obteniendo su nombre y su IBAN directamente desde su banco— y también iniciar un pago vinculado a una operación contractual, todo con garantías de identidad, trazabilidad y consentimiento.

Además, los mecanismos de autenticación reforzada (SCA) utilizada en PSD2 (normalmente mediante app bancaria, biometría o doble factor) cumple los requisitos legales de identificación exigidos por eIDAS para que una firma electrónica sea considerada

La tercera tendencia —menos visible, pero igual de poderosa— es la digitalización progresiva del consentimiento como prueba legal. Ya no basta con decir “el cliente aceptó”, sino que es necesario demostrar cuándo, cómo y con qué garantías se produjo ese consentimiento. Esto afecta directamente a procesos como la firma de contratos, aceptación de condiciones generales o cambios en la domiciliación bancaria.

El consentimiento digital debe estar registrado, auditado y vinculado a la identidad del usuario. La buena noticia es que las tecnologías actuales permiten capturar ese consentimiento de forma segura, legal y fluida, siempre que el proceso esté correctamente diseñado y cumpla los marcos normativos vigentes.


Estas normas no son una tendencia, sino un nuevo estándar. Las empresas deben adaptar sus procesos de firma, cobro y consentimiento para seguir siendo competitivas y cumplir con la legalidad, porque métodos como la firma escaneada o un simple “sí, acepto” ya no son suficientes.